Los supermercados Lidl, Aldi y Dia fueron multados por la Dirección General de Consumo del Govern balear por vender roscones de Reyes bajo el anuncio de que su relleno era de nata, algo que es falso. Las sanciones son fruto de las denuncias interpuestas por Facua Consumidores en Acción. El fabricante Aserceli también ha sido multado, aunque en su caso sí había un porcentaje de nata.
Las empresas sancionadas comercializaban los roscones “de manera que inducen a error al consumidor al figurar en denominación la palabra nata”, según explica el Govern. Los dulces vendidos en Aldi, Dia y Lidl no estaban rellenos de nata, sino de un preparado graso con base vegetal y otras sustancias derivadas, como suero de mantequilla. En el caso de Aserceli, su crema presentaba un 10% de nata en la elaboración.
“Fundamentalmente se trata de una mezcla de mazada, el suero obtenido en la elaboración de mantequilla, y un preparado de grasas vegetales hidrogenadas a base de palmiste y palma”, explica Facua.
Aserceli y Aldi afrontan multas de 11.000 euros, mientras que Dia debe abonar 8.800 euros y Lidl, 5.500 euros. Las empresas, por su parte, han reconocido las infracciones y han pagado las multas dentro de los plazos que contempla la ley. En este caso, la infracción no era el uso de una preparación blanca como si fuese nata, sino el etiquetado fraudulento.
Esta práctica fraudulenta fue señalada por Facua también en Andalucía, Cataluña y Madrid, comunidades en las cuales denunciaron a Aldi, Lidl y Dia. Baleares es el único gobierno que ha contestado al incumplimiento, mientras que Madrid y Cataluña se mantienen a la espera de realizar actuaciones para adecuar los productos al marco legal. Andalucía, por su parte, se ha negado a facilitar información.
La nata del roscón de Reyes, una cuestión legal
El uso de las expresiones “nata”, “de nata” o “con nata” indican que el roscón de Reyes cuenta con este ingrediente. Sin embargo, acompañar el empaquetado con un aviso de “Sabor nata” no incumple la legislación, pues no se habla de la nata como ingrediente y sí como un tipo de gusto.
El texto de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal define en su artículo 5 como publicidad engañosa «cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».
El artículo 22 del Reglamento (UE) 1169/2011 indica que se debe señalar la cantidad de un ingrediente en un alimento cuando «figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación», «se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica» o «sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto».