Las granjas con más de 725 vacas lecheras en la actualidad no podrán aumentar esta cifra.

Las granjas podrán tener hasta 725 vacas lecheras, según un nuevo decreto

El Real Decreto de Ordenación de Granjas Bovinas, aprobado en Consejo de Ministros, establece las nuevas normas básicas para ordenar las explotaciones de ganado bovino atendiendo también a cuestiones sanitarias y técnicas.

Publicado el: 30 diciembre 2022

Las granjas con más de 725 vacas lecheras en la actualidad no podrán aumentar esta cifra.
Las granjas con más de 725 vacas lecheras en la actualidad no podrán aumentar esta cifra.

El Real Decreto de Ordenación de Granjas Bovinas, aprobado en Consejo de Ministros, establece las nuevas normas básicas para ordenar las explotaciones de ganado bovino atendiendo también a cuestiones sanitarias y técnicas. Entre lo expuesto en el texto destacan los apartados dedicados a capacidad productiva máxima, infraestructura, equipamiento, bienestar animal y requisitos medioambientales. Este decreto establece un máximo común de 850 unidades ganado, lo equivalente a 725 vacas lecheras. 

Las granjas se clasifican en función de su capacidad productiva en distintas categorías, todo ello con el objetivo de establecer requisitos para cada caso. Se establece una diferenciación entre las granjas de nueva creación respecto de las existentes. Respecto a las ya existentes, estas habrán de adaptarse a los nuevos requisitos sobre materia de bioseguridad, medio ambiente y bienestar animal. 

“La intrínseca relación entre la producción de leche y de carne en el sector bovino, hace que se haya decidido abordar la normativa considerando el sector en su conjunto”, justifica el Ministerio en un comunicado. “Con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, se considera necesario establecer una capacidad máxima aplicable a las granjas”. 

Recae en las autoridades autonómicas aumentar esta capacidad productiva máxima establecida en el Real Decreto hasta un máximo de un 10%, cuya capacidad para efectuar esta acción fue cedida por parte del Ministerio. Las explotaciones que en la actualidad tengan más de 725 vacas lecheras pueden conservar esta capacidad, aunque en ningún caso ampliarla. Los grupos de explotaciones quedan reglados de este modo: 

  • Grupo I. Explotaciones con capacidad de hasta 20 UGM inclusive. 
  • Grupo II. Explotaciones con capacidad superior a 20 y hasta 180 UGM inclusive. 
  • Grupo III. Explotaciones con capacidad superior a 180 y hasta 850 UGM. 
  • Grupo IV. Explotaciones con una capacidad superior a 850 UGM que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ya se encontraran en funcionamiento, ya hubieran obtenido la autorización correspondiente o se encontraran pendientes de obtener dicha autorización. 

Otros apartados del Real Decreto 

A partir del 1 de enero de 2024, el titular de la explotación debe garantizar que las personas trabajando con ganado en la explotación dispongan de una formación adecuada, con acreditación de mínimo 20 horas en materia de bienestar animal, gestión de purines y resistencia de antibióticos. Las autonomías pueden descartar este requisito si cualquier trabajador acredita 3 años de experiencia laboral práctica en explotaciones bovinas. 

Las vacas deberán contar con espacios cubiertos y establos que minimicen el estrés térmico de los animales. Comederos y bebederos deberán estar dispuestos de manera que no provoque competencia y genere ansiedad alimentaria. Los cubículos y plazas de alimentación deben ser igual o menos al número de

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